1. Tres generaciones de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la asamblea general de las Naciones Unidas. En la actualidad se habla de tres generaciones de derechos humanos:
1. Los derechos de primera generación son los que exigieron los revolucionarios liberales de los siglos XVII y XVIII; son derechos civiles y políticos como libertad, seguridad, garantías procesales, el derecho al voto y a la propiedad.
2. Los derechos de segunda generación corresponden a las exigencias de los movimientos obreros: derechos económicos (protección contra el desempleo, salario digno o descanso), a la educación y al disfrute de los bienes culturales (sanidad y vivienda).
3. Los derechos de tercera generación han surgido debido a unos factores, por un lado, el cambio de valores de las sociedades y, por otro, la nueva organización nacional e internacional. Son, entre otros, el derecho a vivir en paz, a tener un medio ambiente no contaminado o el derecho al desarrollo de los pueblos que se encuentran en situaciones de atraso económico y cultural. También se engloban aquí los derechos de los niños, los derechos de los trabajadores emigrantes y los derechos de las minorías étnicas o religiosas.
2. Historia de los Derechos Humanos.
Se considera como un precedente de los Derechos Humanos la Carta Magna promulgada en 1215 por el rey inglés Ricardo “el Confesor”. En ella se establecían los límites del poder frente a los súbditos (“un hombre libre no puede ser detenido, ni encadenado, ni puesto fuera de la ley…”) y los juicios justos (“no vamos a ponerlo en cadenas si no es en virtud de un juicio según la ley del país”). Aunque este documento supuso un avance muy positivo, durante la Edad Media se continuó considerando la vida humana como algo con muy poco valor.
La concreción real de lo que posteriormente serían los derechos humanos se produjo fundamentalmente durante la Ilustración. Montesquieu definió la libertad como “el derecho a hacer todo lo que las leyes nos permiten”: en una sociedad libre nadie debe ser obligado a obrar de un modo determinado si la ley permite su propis inclinación. Las ideas de Montesquieu acerca de limitar el poder absoluto estableciendo un equilibrio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial tuvieron influencia en América y Francia, tal y como se puede ver en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Por otro lado, Rousseau denunció la injusticia y la desigualdad afirmando que “solo a la ley deben los hombres la justicia y la libertad”. Evidentemente, esta definición solo tiene validez si la ley es expresión de la voluntad general; además, un gobierno solo es legítimo en la medida en que sirve al bien común. De tal manera que, al seguir la ley, cada hombre obedece a su propia razón y a su propio juicio. Las teorías de Rousseau suponen un precedente de los Derechos Humanos al plantear el sometimiento de los hombres a la voluntad general desde el postulado de la igualdad colectiva.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (con gran influencia de la filosofía de Locke), redactada en Thomas Jefferson en 1776, proclamó: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se proclamaría durante la Revolución francesa en 1789. En ella se definían los derechos básicos del hombre, que se consideraban naturales, como son la libertad (individual de pensamiento, de prensa y de credo), la igualdad, la seguridad, el respeto a la vida y a la propiedad.
3. Kant, precursor indiscutible de los Derechos Humanos.
A continuación, se desglosan algunos conceptos de la filosofía práctica kantiana, fundamentales para comprender los presupuestos filosóficos de los Derechos Humanos.
La “mayoría de edad” y la autonomía de la voluntad.
En la Ilustración, el hombre alcanzó la “mayoría de edad de la razón”, eso suponía que a partir de ahí debía pensar por sí mismo: el espíritu ilustrado implica la emancipación de cualquier autoridad moral y dogmática. El hombre debía pensar por sí mismo, ponerse en el lugar del otro y ser consecuente. Esto significa que los principios de la acción deben ser escogidos por sí mismos porque nuestra voluntad libre, libre y sin esperar ninguna finalidad o recompensa, ha sido determinada por nuestra razón. La cuestión es, ¿qué principio puede determinar la acción que debo escoger? Este es el imperativo categórico, según el cual debo actuar de tal manera que lo que haga en cualquier momento se pueda convertir en norma de conducta para toda la humanidad. Esta sería la ley moral por excelencia para Kant.
La dignidad y el reino de los fines.
Kant define la dignidad a partir de la tercera formulación del imperativo categórico: “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca solo como un medio”. Los seres humanos no pueden ser utilizados pues son fines en sí mismos. Todo ser humano tiene un valor absoluto y no puede ser relativizado; de ahí la famosa frase de Kant: “el ser humano no tiene precio, tiene dignidad”.
La paz perpetua.
En esta obra, Kant defiende que los Estados deben regirse por una Constitución republicana que represente al pueblo y esté basada en la división de poderes. A continuación, propone la creación de una federación internacional de Estados libres, una sociedad de naciones regida por el derecho de gentes, lo que Kant denomina derecho cosmopolita, cuya principal finalidad es evitar la guerra entre Estados y asegurar así la paz perpetua.
Se puede advertir la clara influencia kantiana en la Declaración de los Derechos Humanos con solo leer el comienzo del preámbulo, que reza así: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana […]”.
(AA.VV. La enciclopedia del estudiante. 18. Historia de la Filosofía. Editorial Santillana. Madrid. 2005)